NULIDAD.
Cuando se decreta alguna nulidad que afecte a actos o contratos entre vivos, las partes interesadas pueden rehacer lo declarado nulo, pero cuando afecte a una disposición testamentaria, es imposible que el vicio se corrija, y queda sin efecto la voluntad del testador, principal ley de la herencia, substituyéndola con los mandatos del legislador, que aun teniendo como base la presunta voluntad del autor de la herencia, suelen no sólo separarse de ella, sino estar en abierta contradicción; por lo cual, en materia testamentaria, no debe decretarse la nulidad sino cuando conste que la voluntad del testador ha sido alterada, o, al menos, haya duda fundada acerca de ello, o cuando falten requisitos importantísimos de forma, o los que sean indispensables para que exista la seguridad completa de que el testamento contiene la genuina voluntad del testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280020-bd2af5d9/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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