NULIDAD.
La materia de nulidad es de estricto derecho y más aún tratándose de testamentos, por la imposibilidad de que los vicios de que adolecen, se corrijan por quien los otorgó. En materia testamentaria no debe decretarse la nulidad, sino cuando conste que la voluntad del testador ha sido alterada, o, al menos, haya duda perfectamente fundada acerca de ello y cuando falten requisitos importantísimos de forma, esto es, de aquéllos que se exigen como del todo indispensables para que haya la seguridad de que el testamento contiene la genuina voluntad del testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281570-f3e49c2a/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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