NULIDAD.
En materia testamentaria no debe decretarse la nulidad, sino cuando conste que la voluntad del testador ha sido alterada, o al menos haya duda perfectamente fundada acerca de ellos, y cuando falten requisitos importantísimos de forma, esto es, de aquellos que se exigen como del todo indispensables para que haya la seguridad de que el testamento contiene la genuina voluntad del testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810037-e5c78a0d/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Andrade Francisco N. sucesión de. 28 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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