HERENCIA. HIJOS DEL HEREDERO O LEGATARIO MUERTO ANTES DEL AUTOR DE LA SUCESION. CARECEN DE DERECHO PARA RECLAMARLA.
Si quien fue instituido como heredero o legatario en un testamento, muere antes que el testador, los hijos de aquél no tienen derecho a esa herencia o legado, por haber caducado la disposición testamentaria respectiva y quedado sin efecto en lo relativo al heredero o legatario fallecido, de conformidad con el artículo 1394, fracción I, del Código Civil del Estado de Nuevo León, que establece lo siguiente: "Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado", pues al caducar tales disposiciones testamentarias, los hijos de aquel heredero o legatario carecen, consecuentemente, del derecho para reclamar la herencia o legado respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248785-a6fc4264/herencia-hijos-del-heredero-o-legatario-muerto-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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