Corpus
Modo: Corpus Pro

SUCESIÓN. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE SUS BIENES INMUEBLES SE JUSTIFICA MEDIANTE LA ADQUISICIÓN QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA HIZO EN VIDA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO APAREZCAN LISTADOS EN EL INVENTARIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.C.61 C · Registro digital (IUS): 174970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1881

Es irrelevante que en el trámite del procedimiento sucesorio no se hayan inventariado los inmuebles objeto de una operación de compraventa cuyo otorgamiento de escritura pública se exige en juicio, pues si el artículo 1178 del Código Civil del Estado de Nuevo León dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extiguen por la muerte, y el propio legislador no contempló disposición alguna que indique que el dominio que tuviera el autor de una sucesión derivado del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, quede extinguido por la eventualidad del deceso, es claro que la participación que dentro de la sucesión tenga aquel derecho de dominio devendrá de la justificación que se haga sobre la adquisición que en vida haya hecho el autor de la herencia, con independencia de si aún no se encuentren listados e inventariados esos bienes en el juicio sucesorio correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174970-3b170729/sucesion-el-derecho-de-propiedad-sobre-sus-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 228/2005. Olga Garza García viuda de Garza y otra. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano. Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.