SUCESIONES. NO SON PERSONAS MORALES.
Los artículos 1281 y 1288 del Código Civil, establecen que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, asumiendo los herederos a partir de ese momento el derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, lo que implica que se trata de un estado de copropiedad de los herederos a partir de la muerte del autor de la sucesión y no surge una personalidad de una entidad distinta. De ahí que las sucesiones no pueden estimarse como equiparables a las personas morales, pues de seguirse ese criterio se llegaría al caso ilógico de que el heredero único como causahabiente a título universal, representante de todo el patrimonio sería una entidad diversa de la persona de la sucesión y por otra parte, si dicha herencia tuviera personalidad jurídica independientemente del heredero, existiría el ente jurídico sucesión que no tendría patrimonio porque éste se encuentra a disposición legal del heredero único, careciendo entonces de derechos y deberes en relación con ese patrimonio, sin posibilidad jurídica de actuar, sin capacidad de goce ni ejercicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224705-d704520e/sucesiones-no-son-personas-morales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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