SUCESIONES, PERSONALIDAD DE LAS.
Como lo ha resuelto la Corte en alguna ejecutoria, las sucesiones no tienen personalidad alguna, ni derechos que puedan perderse por la prescripción; los herederos son los sucesores en los derechos del difunto, a ellos se transmite la propiedad de los bienes de la herencia, desde la muerte del autor de la herencia, y sólo contra los mismos herederos puede correr la prescripción, bastando que haya entre ellos un menor de edad, para que se suspenda la prescripción a favor de todos. Siendo varias las personas llamadas a la misma herencia, su derecho se considera como indivisible, tanto respecto a la indivisión, como al dominio. Las sucesiones no constituyen una persona moral, precisamente porque esto se opone al estado de indivisión de copropiedad, que existe entre los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363056-494e54b2/sucesiones-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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