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SUCESIONES, PERSONALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1012

Como lo ha resuelto la Corte en alguna ejecutoria, las sucesiones no tienen personalidad alguna, ni derechos que puedan perderse por la prescripción; los herederos son los sucesores en los derechos del difunto, a ellos se transmite la propiedad de los bienes de la herencia, desde la muerte del autor de la herencia, y sólo contra los mismos herederos puede correr la prescripción, bastando que haya entre ellos un menor de edad, para que se suspenda la prescripción a favor de todos. Siendo varias las personas llamadas a la misma herencia, su derecho se considera como indivisible, tanto respecto a la indivisión, como al dominio. Las sucesiones no constituyen una persona moral, precisamente porque esto se opone al estado de indivisión de copropiedad, que existe entre los herederos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363056-494e54b2/sucesiones-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2905/23. González Vicente de P. 10 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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