SUCESIONES, PERSONALIDAD DE LAS.
Entre los coherederos existe un estado de indivisión y de ninguno de los preceptos de nuestra legislación, que rigen la materia de sucesiones, se puede derivar el concepto de que éstas constituyan personas morales; dentro de la técnica jurídica, no se puede afirmar que la situación legal existente entre los coherederos de una sucesión, forme una asociación o corporación ; pero aun haciendo el vocablo extensivo hasta comprender a las indivisiones, se trataría de intereses exclusivamente particulares, y, por tanto, quedarían excluidas de cualesquiera de las tres fracciones del artículo 38 del Código Civil del Distrito. Las sucesiones no son una persona moral, que nuestro derecho considere como distinta de las personas que la compone, y habiendo intervenido todos los coherederos de una sucesión en un juicio, no pueden alegar fundadamente, que la sucesión ha sido extraña al procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364594-5ab80402/sucesiones-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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