SUCESIONES.
Si una demanda se entabla contra el representante de una sucesión, en lo personal, y éste contesta por sí y como representante de la sucesión, pero la sentencia no condena a esta última, la ejecución del fallo en bienes de la sucesión, viola las garantías constitucionales, pues aun cuando haya identidad física entre el demandado y el representante de la sucesión, con este último carácter no puede promover amparo, sino hasta que existan actos de ejecución que afecten las posesiones de su representada, sin que pueda alegarse que ha consentido la sentencia, porque tuvo conocimiento de ella en lo personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364361-46c1cd8c/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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