SUCESIONES.
Contra la resolución que tenga como personero de uno de los interesados, a quien se considera que no tiene capacidad legal para representarlo, procede conceder la suspensión mediante fianza, sin que esto implique que se prive de personalidad a dicho interesado, pues solamente se evita el peligro que a la sucesión pueda causarse con la ilegal intervención del personero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315411-208ded16/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1836/29. Mendiboure Pedro, sucesión de. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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