HERENCIA. DESTINO DE LOS BIENES DE LA, CUANDO OCURRE LA MUERTE DEL HEREDERO POR TESTAMENTO ANTES QUE LA DEL TESTADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Habiendo sido la intención del de cujus, de acuerdo con el sentido literal de las palabras empleadas en la disposición testamentaria, la de la instituir herederos por partes iguales de su caudal hereditario, sin haber previsto que en caso de ocurrir el deceso de cualesquiera de ellos, antes de su propio fallecimiento, la porción que les asignó pasará a acrecentar la de los otros, adquiere actualización lo ordenado por el artículo 1200 del Código Civil para el Estado de Michoacán, en el sentido de que en caso de que el heredero por testamento muera antes que el otorgante, la herencia pertenecerá a los herederos legítimos del testador, estándose en el supuesto de abrir la sucesión legítima, de acuerdo con lo señalado en el precepto 1457, fracción IV de la Ley en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223891-e9df5f4f/herencia-destino-de-los-bienes-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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