HEREDEROS, INSTITUCION DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
La fracción II del artículo 3571 del Código Civil vigente en el Estado de Michoacán, establece que la herencia legítima se abre cuando el testador no dispone de todos sus bienes; pero esta disposición no puede ser aplicable cuando el testador instituye y nombra como sus únicas y universales herederas de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, a determinadas personas, ya que hace una institución universal de herederos, pues de lo contrario obligaría al testador, que ha hecho institución general de herederos, a reformar el testamento, cada vez que adquiera algún bien, o enajenare alguno o algunos de aquellos a que se refiere la institución hecha. El testador, cuando dicta sus disposiciones post-mortem, hace, en todo caso, una aplicación futura, que comprende lo mismos los bienes actuales, que los que más tarde adquiera, salvo el caso de una limitación expresa, y si por la forma en que se redacta la disposición testamentaria, designando bienes a pesar de la institución universal de herederos, alguno de éstos cree tener derecho a una porción mayor, es cosa que debe definirse dentro del procedimiento testamentario, ya que esta institución impide que se siga juicio de intestado por los bienes adquiridos con posterioridad al testamento, por el autor de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357212-bfa385e7/herederos-institucion-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HERENCIA. DESTINO DE LOS BIENES DE LA, CUANDO OCURRE LA MUERTE DEL HEREDERO POR TESTAMENTO ANTES QUE LA DEL TESTADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- HEREDEROS PREFERENTES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- HEREDEROS, ACCIONES PERSONALES CONTRA LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- SUCESIONES. FALTA DE PROMOCION DEL JUICIO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE HERENCIAS Y LEGADOS. EFECTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- HEREDEROS INTESTAMENTARIOS, DECLARACION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis