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HEREDEROS PREFERENTES (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 357656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2931

Sostener que una persona no comprobó sus derechos como ascendiente; pero que el solo hecho de vivir, es obstáculo para poder reconocer a otra como heredero, porque la ley llamaba a aquélla preferentemente a heredar, trae consigo el absurdo jurídico de que pueda existir el caso de que una persona no compruebe ser heredera preferente y sin embargo excluir de la sucesión a las demás, que indica el artículo 3575 del Código Civil del Estado de Michoacán, absurdo que proviene de considerar como pariente más próximo a quien no ha justificado serlo, y como la circunstancia de que la sentencia que declara que ésta no ha probado ser madre del autor de la herencia, tiene el efecto imprescindible que se considere como una verdad legal, la no existencia jurídica de ese ascendiente, o sea que ante los ojos de la ley no existe el ascendiente del autor de la sucesión, esta certidumbre deja abierta la puerta para que se presenten las demás personas a quienes la ley llama en segundo término, pues la justicia no podría sino con perjuicio del más elemental sentido jurídico, incurrir en la ambigüedad de negar, por una parte, la acción de petición de herencia de determinado pretendiente, y de negar también, por otra, el mismo derecho a otros particulares más lejanos, pretextando que para el efecto de su exclusión sí existe el primer solicitante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357656-a994b203/herederos-preferentes-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5885/36. Rodríguez Zamora Francisco, sucesión de y coagraviados. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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