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HEREDEROS, ACCIONES PERSONALES CONTRA LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2960

Si uno de los herederos fue privado de su porción hereditaria, por una deuda a cargo de la sucesión, la acción que a aquel corresponde, para que se le indemnice de su haber hereditario, debe intentarla personalmente contra sus coherederos y no contra la sucesión, de acuerdo con lo que previenen los artículos 1638 y 1645 del Código Civil de Michoacán. Para llegar a esta conclusión, no obsta que el juicio sucesorio aun no hubiese llegado a la partición, pues la indivisión del caudal hereditario es independiente de la acción que la ley concede al que perdió su parte, y además, la partición tiene por único objeto fijar las porciones que correspondan a cada uno de los interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351111-4a69ae02/herederos-acciones-personales-contra-los-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3232/39. Ruiz Fructuoso. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.

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