LEGATARIOS EN MICHOACAN, EN QUE FORMA RESPONDEN DE LAS DEUDAS DE LA HERENCIA.
Los legatarios de una sucesión, conforme a los artículos 3334 y 3785 del Código Civil del Estado de Michoacán, no responden de las deudas de la herencia, sino cuando toda ella se distribuye en legados o cuando habiendo sido ya pagados éstos, no hubiere en la herencia bienes bastantes para cubrir los créditos. En consecuencia, una sentencia dictada en contra de la sucesión, no puede legalmente hacerse efectiva en los bienes que componen los legados, sino hasta que se hayan agotado los adjudicados a los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359958-9d0933e0/legatarios-en-michoacan-en-que-forma-responden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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