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PETICION DE HERENCIA DE SOBRINOS DE UN HERMANO DEL AUTOR DE LA SUCESION, MUERTO PREVIAMENTE A ESTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 800782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 195

Según lo dispone el artículo 501 del Código Civil de Nuevo León, los parientes más próximos excluyen a los más remotos, de tal manera que si los quejosos, hijos de un hermano del autor de la sucesión, que había muerto antes que éste, concurrieron a la herencia con la segunda cónyuge supérstite y hermanos del esposo de ésta, aquéllos, los sobrinos, deben quedar excluidos de la herencia, porque el artículo 1524 del mismo código que prevé la concurrencia de la cónyuge y de los hermanos del fallecido no menciona a los sobrinos y aunque éstos aleguen que representan a su padre, hermano del autor de la intestamentaría, no tienen derecho a la herencia, de acuerdo con este último precepto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800782-6431586b/peticion-de-herencia-de-sobrinos-de-un-hermano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 557/80. José E. Treviño Guajardo y coagraviados. 6 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA DE SOBRINOS DE UN HERMANO DEL AUTOR DE LA SUCESION, MUERTO PREVIAMENTE A ESTE.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 389/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2018 (10a.) de título y subtítulo: "SUCESIÓN DE COLATERALES. LOS SOBRINOS (HIJOS DE HERMANOS O MEDIOS HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA) TIENEN DERECHO A HEREDAR POR ESTIRPE CUANDO CONCURREN CON EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y HERMANOS VIVOS DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUANAJUATO).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 807.

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