Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTAMENTO. CUANDO SE TIENEN DERECHOS PARCIALES DE UNA COSA, Y HAY VOLUNTAD DE LEGARLA EN SU TOTALIDAD, SE DEBE HACER DECLARACION EXPRESA EN EL.

Clave: I. 6o. C. 148 C · Registro digital (IUS): 210676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 450

De una recta interpretación del artículo 1431 del Código Civil del Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia Federal, se desprende que cuando alguien tiene derechos parciales respecto de una cosa y no obstante ello, decide legarla por entero, es necesario que exista declaración expresa en su testamento, en el sentido de que quedan comprendidos los derechos ajenos, a fin de que no haya duda de que esa fue la voluntad del testador.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210676-96012c45/testamento-cuando-se-tienen-derechos-parciales-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 996/94. Enrique y Luis Haro Renner. 30 de junio de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

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