TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. VALIDEZ DEL.
Es cierto que el otorgamiento de un testamento tiene varias partes, pero también es verdad que cada una de esas partes puede constituir una solemnidad sin cuya existencia no puede ser válido el testamento. Entre esas solemnidades están la manifestación de la voluntad del testador y la redacción del testamento, que reglamenta el artículo 1446 del Código Civil del Estado de Jalisco; precepto del que se infiere que tanto la manifestación de la voluntad del testador para repartir sus bienes después de su muerte, como la redacción y firma del testamento deben realizarse en forma simultánea, ante el notario y los testigos requeridos por la ley, todo ello en un solo acto, es decir, la manifestación de la voluntad se hará cuando los testigos estén presentes y no antes, pues la frase "...expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos", no permite interpretación diferente, pues si no fuere así, no existiría continuidad en el acto, lo cual, de acuerdo con lo que establecen los artículos 1446 y 1453 del ordenamiento legal invocado, es un requisito sine qua non, para que el testamento sea válido; de ahí que no pueda considerarse que el otorgamiento del testamento conste de dos partes, una de preparación y otra de redacción, pues tanto la manifestación de la voluntad del testador, como la redacción de la misma, son actos solemnes indispensables para su validez, y por tanto, si falta alguno de ellos, el testamento es inexistente, conforme lo establece el artículo 1454 del mismo Código Civil para el Estado de Jalisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218027-2380a6f7/testamento-publico-abierto-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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