SECUESTRO JUDICIAL.
En el Distrito Federal debe regirse por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289941-096a8f38/secuestro-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Romero Fuentes Manuel. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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