ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
No se infringe con una orden de proceder ni contra de aprehensión, dictadas por autoridades militares que ajustan sus procedimientos a las prescripciones legales relativas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Montes Avelino. 26 de septiembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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