ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
No importa violación de este artículo la sentencia condenatoria que se pronuncia en un proceso incoado por tribunal previamente establecido, en el que se observan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al caso; se aplican las penas precisas que corresponden al grado de responsabilidad del delincuente y se ajusta la sentencia a la letra de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291075-bad93c33/articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Ochoa Andrés. 28 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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