LEYES PENALES, APLICACIÓN DE LAS.-
La aplicación de una disposición ya suprimida no es anticonstitucional, si estaba vigente en la época en que se cometió el delito, ya que lo que garantiza el artículo 14 del Código Fundamental de la República, es únicamente que se juzguen los hechos delictuosos conforme a las leyes expedidas con anterioridad a su perpetración, esto es, vigentes en la fecha en que esos tuvieron lugar; y la aplicación del artículo reformado, significaría la aplicación retroactiva de una disposición legal en perjuicio del procesado, si esa nueva disposición señala sanciones más graves que las señaladas por el artículo derogado de que se viene hablando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906722-e9a50c94/leyes-penales-aplicacion-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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