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RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL, CUANDO NO ES ILEGAL.

Clave: VI.2o.154 P · Registro digital (IUS): 199742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 542

La garantía de irretroactividad de la ley, consagrada en el artículo 14 constitucional, sólo resulta violada si la aplicación retroactiva de la ley se realiza en perjuicio del gobernado; por tanto, si en la causa penal consta que para la comprobación de los elementos del tipo penal del ilícito, la autoridad de instancia observó las reglas establecidas en una disposición legal expedida con posterioridad a la fecha de consumación del mismo, tal circunstancia por sí misma no infringe la disposición constitucional citada, si al comparar la ley aplicada con aquella que se encontraba vigente en la época del hecho delictuoso, ésta exige mayores requisitos que la mencionada con anterioridad, pues en esas condiciones es evidente que el inculpado goza de mayor seguridad jurídica, y por ello resulta beneficiado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199742-1d33f202/retroactividad-de-la-ley-penal-cuando-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 552/96. Simeón Amaro Mora. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.

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