RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Por regla general, es norma la irretroactividad de la ley procesal y, por lo mismo, inaplicable a situaciones creadas con anterioridad a su vigencia, supuesto que, estableciéndose en los Códigos de Procedimientos Penales, las reglas que deben observarse durante la tramitación del procedimiento penal respectivo, es obvio que tales reglas no pueden ser otras que las vigentes en ese momento y, si tal procedimiento cumplió, en su hora, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley, es conclusión obligada el declarar válido lo actuado al amparo de la ley que posteriormente se derogó y, particularmente, en la valoración de las declaraciones producidas o que se atribuyen al presunto responsable, no podría legítimamente argumentarse en torno a la falta de determinada o determinadas formalidades que posteriormente se incorporaron a la ley procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222694-59513e79/retroactividad-de-las-leyes-de-procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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