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REFORMAS LEYES PROCESALES. IRRETROACTIVIDAD.

Clave: I.1o.P.123 P · Registro digital (IUS): 212366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 651

Por regla general las leyes procesales no deben aplicarse retroactivamente, pues la ley procesal está formada, entre otras, por normas que otorgan facultades que dan la posibilidad jurídica de actuar a una persona y al estar regidas estas etapas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no es aceptable jurídicamente su retroactividad; por tanto, si antes de que se actualice una etapa del proceso el legislador modifica la tramitación de éste, suprime un recurso, amplía un término, modifica la valoración de las pruebas, etc., no existe retroactividad de la ley, ya que la serie de facultades que dan la posibilidad de participar en esta etapa, al no haberse actualizado ésta, no se ven afectadas y viceversa, y lo actuado al amparo de la ley anterior, si ésta fue observada, es válido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212366-9ebb5912/reformas-leyes-procesales-irretroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1594/91. Carlos Romero Arroyo y José Fernández Carmona. 15 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Ma. Amparo Castilla Hernández.

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