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PROCEDIMIENTO PENAL, NO OPERA LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES ADJETIVAS EN EL.

Clave: IV.2o. J/20 · Registro digital (IUS): 216119 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 37

En materia de procedimiento penal no opera el principio de retroactividad de la ley en beneficio del encausado, toda vez que desenvolviéndose gradualmente mediante actos procesales vinculados por un mismo fin, cada una de esas actuaciones se van regulando por las disposiciones vigentes en la época en que se verifican, de tal manera que si se desarrollan conforme a las normas (establecidas) en su momento, no puede pretenderse que su validez se supedite a lo dispuesto por las normas en vigor al dictarse sentencia, que hacen depender su valor de exigencias que no existían en el momento de producirse la actuación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216119-ff2c96bd/procedimiento-penal-no-opera-la-retroactividad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 373/91. Francisco Javier Carrillo del Río. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 374/91. José Arturo Tejada Barrón. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 576/92. Juan Méndez Alonso. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 676/92. Santiago Guía Montoya. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 710/92. Abel Alvarez Nava. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.

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