RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA.
Si los Tribunales Colegiados están conociendo de un asunto en materia penal, relacionado con un delito ejecutado bajo la vigencia de una ley anterior, están obligados a aplicar oficiosamente la nueva ley, en forma retroactiva si ésta beneficia al reo, en virtud de que la observancia de las reformas legales debe ser inmediata en cualquier instancia, aún en el juicio de garantías dada su propia naturaleza; ya que, resolver en el juicio de amparo que no es inconstitucional un determinado acto de autoridad, porque satisface las exigencias que establecen los preceptos legales que lo regían en la fecha en que se produjo, sin aplicar el contenido de las nuevas normas legales que le son exactamente aplicables, se traduciría en no respetar la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional, pues se sancionaría a un inculpado dejándosele de aplicar la nueva ley que le es más favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209884-319a8098/retroactividad-de-la-ley-penal-sustantiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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