RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
Las leyes se dan para el futuro, sobre todo, cuando siendo de carácter penal, se traducen en un perjuicio para los procesados; y esta máxima consagrada en todos los códigos, es un principio de moral legislativa, sin el cual no habría libertad, ni seguridad contra la arbitrariedad de los encargados de expedir las leyes punitivas. Cuando se ha comprobado que la autoridad responsable ha aplicado retroactivamente una disposición penal, en contra de un reo, es procedente el amparo, por violación del artículo 14 constitucional, para sólo el efecto de que la autoridad sentenciadora reforme el fallo, de acuerdo con las constancias procesales y en consonancia con las disposiciones aplicables y vigentes en el momento de consumarse el hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314888-89883fa7/retroactividad-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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