RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
Si bien es cierto que de acuerdo con un precepto constitucional, ninguna ley puede tener aplicación retroactiva, también lo es que esta reglas no puede tener aplicación alguna, cuando el propio Constituyente determina lo contrario, ya que es de suponer que el mal que se puede seguir a cualquier individuo, por apartarse de esa regla general, tiene que posponerse ante el bien social perseguido por el legislador, al ordenar el quebrantamiento de la misma, cuando las necesidades públicas lo exigen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336237-12db10ee/retroactividad-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14389/32. Juanes Domínguez Fernando y coagraviados. 9 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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