LEYES, RETROACTIVIDAD DE LAS.-
El derecho garantiza a las personas que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en su perjuicio; pero cuando la propia ley opera sobre relaciones jurídicas creadas con anterioridad a su vigencia, resulta indispensable que sea reclamada en el proceso constitucional, ya que no puede juzgarse de la misma en función de un acto cuya legalidad simplemente se controvierte con vista a la exactitud en la aplicación del ordenamiento que le sirve de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902497-b6678dcc/leyes-retroactividad-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1595/62.-Juan Salazar Salazar.-31 de agosto de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Octavio Mendoza González.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXII, Tercera Parte, página 32, Segunda Sala.
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