LEYES RETROACTIVAS.
Aun cuando sea verdad que una legislatura no puede, en términos absolutos, maniatar a legislaturas posteriores, en su función legislativa, por ser esto propio de su soberanía, razón por la que, en cualquier momento, pueden derogar las leyes o decretos expedidos con anterioridad, también lo es que estos sólo pueden tener efecto para el futuro, sin que pueda una legislatura expedir una ley con efectos retroactivos, lesionando derechos adquiridos y excluyendo situaciones jurídicas individuales, creadas al amparo de una anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331824-ba983e63/leyes-retroactivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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