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RETROACTIVIDAD. LAS LEGISLATURAS NO PUEDEN EXPEDIR UNA LEY QUE LESIONE DERECHOS ADQUIRIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 121

Las legislaturas no pueden expedir una ley con efectos retroactivos lesionando derechos adquiridos, destruyendo situaciones jurídicas individuales creadas al amparo de una ley anterior. No se puede expedir una ley que vuelva sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar los efectos de un derecho ya realizado. Hay situaciones jurídicas nacidas y extinguidas bajo el imperio de una sola ley, pero también hay otras situaciones que, aunque nacidas al amparo de una ley, sus efectos tienen que prolongarse mas allá de la fecha en que esa ley fue abrogada o sustituída por otra, por haberse creado derechos individuales que no pueden desconocerse sin violar el principio de no retroactividad establecido por la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818889-17cb1f26/retroactividad-las-legislaturas-no-pueden-expedir-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3752/37. "The Doctor H. Mc. Lean Medicine Company". 1o. de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.

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