LEYES, RETROACTIVIDAD DE LAS.
El derecho garantiza a las personas que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en su perjuicio; pero cuando la propia ley opera sobre relaciones jurídicas creadas con anterioridad a su vigencia, resulta indispensable que sea reclamada en el proceso constitucional, ya que no puede juzgarse de la misma en función de un acto cuya legalidad simplemente se controvierte con vista a la exactitud en la aplicación del ordenamiento que le sirve de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266759-d0ec4c3d/leyes-retroactividad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1595/62. Juan Salazar Salazar. 31 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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