RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Para que pueda decirse que se da efecto retroactivo a una ley, se necesita que se le lesionen derechos adquiridos, por lo que no puede alegar retroactividad quien en ninguna forma justifica la existencia de esos derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232572-6cc7731b/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6408/76. María Fortes Lamas y otro. 18 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 59, página 60. Amparo en revisión 3628/71. Radiodifusoras Modernas, S.A. y coagraviados (acumulados). 21 de noviembre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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