RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Para que exista, no basta la sola circunstancia de que la ley se aplique a actos anteriores a su vigencia, sino que es indispensable, además, que de esa aplicación resulte lesionado un derecho legítimamente adquirido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288166-1575fd08/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Reza Luis. 6 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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