RETROACTIVIDAD.
Para que pueda decirse que se da efecto retroactivo a la ley, se necesita que se lesionen derechos adquiridos, por lo que no puede alegar aquélla, quien en ninguna forma justifica la existencia de esos derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333803-d245cf9b/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1675/36. Compañía de Mejoras de Ensenada, S.A. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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