RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Respecto del procedimiento, no puede alegarse perjuicio alguno por cuestión de retroactividad, porque el legislador está siempre en aptitud de indicar las nuevas formas procesales para el ejercicio de los derechos, ya que, respecto de esas formas, no puede decidirse que existen derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287904-ea4fb549/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. "La Piedad", S. A. 24 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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