RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El legislador constituyente, en uso de sus facultades amplísimas, pudo establecer casos de excepción al principio de no retroactividad, y cuando así haya procedido, tales preceptos deberán aplicarse retroactivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810648-0961a00d/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Internacional Petroleum Company. 8 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en este negocio, por las razones expresadas en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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