RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El legislador constituyente, en uso de sus facultades amplísimas, pudo establecer casos de excepción al principio de no retroactividad, y cuando así haya procedido, tales preceptos deberán aplicarse retroactivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811336-0967b09e/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. The Texas Company of México, S. A. 30 de agosto de 1921. Unanimidad de once votos en cuanto a la parte resolutiva de la sentencia, y por mayoría de ocho votos, por lo que toca a los fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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