RETROACTIVIDAD DE LA LEY.-
Si bien y de acuerdo con un precepto constitucional, ninguna ley puede tener aplicación retroactiva, ésta regla no puede tener aplicación alguna, cuando el Poder Constituyente determina lo contrario, ya que es de suponerse de que el mal que se pueda seguir a cualquier individuo con la inobservancia de esa regla general, tiene que posponerse al bien social perseguido por el propio legislador, al ordenar el quebrantamiento de esa regla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903172-c2cec3a5/retroactividad-de-la-ley-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14715/32.-Molina José Trinidad, sucesión de.-7 de junio de 1934.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLI, página 1292, Segunda Sala.
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