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RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 473

La retroactividad existe cuando una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia, retroobrando en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior. Ahora bien, la Constitución General de la República consagra el principio de la irretroactividad, cuando la aplicación de la ley causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si ésta no causa perjuicio, como sucede frecuentemente tratándose de leyes procesales o de carácter penal, sea que establezcan procedimientos o recursos benéficos, o que hagan más favorable la condición de los indiciados o reos de algún delito, ya por elevados fines sociales o por propósitos de humanitarismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318914-f1e145ba/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1232/52. Líneas Unidas del Norte, S. C. L. 11 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXII, página: 2107. Amparo administrativo en revisión. 854/41. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño. Tomo LXXI, página: 3496. Amparo administrativo en revisión. 6417/41. "La Compañía del Puente de Nuevo Laredo", S. A. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 424, como relacionada con la jurisprudencia 248.

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