RETROACTIVIDAD.
La Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que una ley es retroactiva cuando ataca derechos adquiridos, es decir, derechos que han entrado ya en el patrimonio del individuo; y los tratadistas dicen que la ley es retroactiva, cuando vuelve sobre el pasado, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, ya para modificar o suprimir los efectos de un derecho realizado. Fuera de esto, no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos, aun anteriores, sin ser retroactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361786-8d64576d/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1/32. Crédito Español de México, S.A. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY.- (2496)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis