RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Es de explorado derecho que una ley es jurídicamente retroactiva cuando modifica o extingue la eficacia jurídica de un acto ocurrido con anterioridad a la vigencia de aquélla, sin que ese efecto deje de existir por el hecho de que la modificación de la eficacia jurídica, sólo se produzca a partir de la vigencia de la ley, puesto que precisamente una ley sólo puede aplicarse, con efectos retroactivo o sin él, con posterioridad a su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328426-10d50d3e/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXVII, página 4315. Indice Alfabético. Amparo 6894/40. Mansilla Río Juan. 18 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXVII, página 1147. Amparo administrativo en revisión 5793/40. García Julio. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Gabino Fraga.
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