RETROACTIVIDAD DE LA LEY.-
Es de explorado derecho que una ley es jurídicamente retroactiva cuando modifica o extingue la eficacia jurídica de un acto ocurrido con anterioridad a la vigencia de aquélla, sin que ese efecto deje de existir por el hecho de que la modificación de la eficacia jurídica, sólo se produzca a partir de la vigencia de la ley, puesto que precisamente una ley sólo puede aplicarse, con efectos retroactivos o sin él, con posterioridad a su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903169-8024b0f3/retroactividad-de-la-ley-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5793/40.-García Julio.-10 de febrero de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Bartlett Bautista.-Relator: Gabino Fraga.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVII, página 1147, Segunda Sala.
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