RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
La ley retroactiva no es la que tiene como única característica obrar sobre el pasado, pues para que se le considere así en los términos del artículo 14 constitucional, tiene que volver efectivamente sobre el pasado, pero apreciando las condiciones de validez de un acto, en una forma diversa a la ley anterior o modificando o suprimiendo los efectos del mismo acto, que ya se hubieren realizado. Fuera de estos casos la ley puede modificar, sin considerarse retroactiva, los efectos futuros de hechos o actos anteriores a su promulgación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329371-b2a4b2fd/retroactividad-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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