RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
Las leyes de procedimiento no pueden tener efectos retroactivos cuando afecten derechos adquiridos en virtud de un acta procesal terminado ya, y, por tanto, no puede ser desconocido el derecho de derivar del acto procesal perfeccionado y completo, cuando estaba en vigor la ley antigua, los efectos jurídicos que, según dicha ley, podían obtenerse de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811330-edd9d253/retroactividad-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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