RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
El principio aceptado por la generalidad, de que las leyes de procedimiento sean por regla general retroactivas, quiere decir que extienden su autoridad no sólo a los derechos adquiridos antes de su promulgación, sino también a los que fueren después, y deben por tanto ser aplicadas para regular el procedimiento comenzado antes de empezar a regir la nueva ley; y en cuanto a los que tienen principio después, no pueden dejar de estar sometido a ella, sino en determinados casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811326-33ad56ba/retroactividad-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. (163)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. (465)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO.- (387)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis