RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
La única admisible en procedimientos judiciales, consiste en proseguir los juicios, con arreglo a una ley anterior, mediante los procedimientos señalados por la nueva. Esa retroactividad concierne sólo a la parte de pura formalidad, relativa a ejercicio y conservación de los derechos, pero deja intocable el fondo de éstos, que, cuando han sido adquiridos a virtud de actos procesales completos y terminados ya, deben ser inviolables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811611-b9256dfa/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "The Sinaloa Land Company". 27 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto, mayoría de diez votos, en cuanto al segundo y tercero, y unanimidad de once votos, respecto del cuarto. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta, así como Agustín de Valle, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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