RETROACTIVIDAD.
No puede decirse que un acuerdo se aplique retroactivamente en perjuicio de una persona, si no se destruye una situación de derecho, establecida para la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332691-d1f0b66b/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3103/37. Fernández Llorente Luis. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE UNA LEY, SU APLICACION EN PERJUICIO DE ALGUIEN. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY.- (2497)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis