RETROACTIVIDAD.
La aplicación retroactiva de una ley es permitida en caso de favorecer al interesado y que no agravie derecho alguno, ya que si se prueba la retroactividad, ésta es violatoria en cuanto puede causar perjuicios al interesado, mas no en lo que puede favorecerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330855-da0971dd/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3475/32. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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